DERECHO AMBIENTAL

 Derecho ambiental: “es dar voz a quienes no tienen voz”.

Kenyi Sleyter Aguilar Berrocal

El derecho ambiental pertenece a la rama del derecho social y es un sistema de normas jurídicas que regulan las relaciones de las personas con la naturaleza, con el propósito de preservar y proteger el medio ambiente en su afán de dejarlo libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado.

Base legal

·         El artículo 2 inciso 22 de la Constitución Política establece como derecho fundamental de toda persona «el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida». Es decir, el derecho a que el ambiente del lugar en el que vivimos o transitamos, esté libre de contaminación:

 ·         Artículo 66°. - Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

·         Artículo 67°. - El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.

·         Artículo 68°. - El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

·         Artículo 69°. - El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada.

·         Ley N° 28611 - Ley General del Medio Ambiente en Perú










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